Documento Unico de Salida Simplificada – DUSSI

14.1. Cuando sea procedente de acuerdo a las instrucciones, se podrán exportar determinadas mercancías con una tramitación simplificada, mediante un DUSSI, sin necesidad de tramitar un DUS – Legalización y sin intervención de despachador.

14.2. Procedencia:

a) No se trate de exportaciones que requieren de DUS – Legalización.

b) Mercancías de carácter comercial, hasta US$ 2.000 FOB o su equivalente.

Resolución N° 0885 – 24.01.2008

c) Mercancías sin carácter comercial, ya sea que se trate de:

Resolución N° 0885 – 24.01.2008

Resolución N° 6.322 – 07.11.2011

– Mercancías de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, para el abastecimiento de sus misiones en el extranjero y para la reparación y reposición de materiales y equipo.

– Mercancías donadas a países extranjeros con ocasión de catástrofe, calamidad pública o reconstrucción nacional.

– Efectos de diplomáticos chilenos, bienes y equipos de las misiones diplomáticas, consulares y de los organismos internacionales extranjeros acreditadas en el país, como asimismo menaje de casa y efectos personales de sus funcionarios.

– Equipaje y/o menaje de casa hasta por un monto de US $ 5.000 FOB, por cada miembro del grupo familiar.

Resolución Nº 3.357 – 27.06.2006

d) Servicios calificados como exportación, cuyo valor FOB no supere los US$ 2.000.-

Resolución N° 3.252 – 25.06.2007

Resolución N° 0885 – 24.01.2008

14.3. Confección del DUSSI:

14.3.1. Los documentos que sirven de base para la confección, son los siguientes:

a) RUT o Pasaporte.

b) Copia de la factura comercial o factura pro forma del proveedor, o una declaración del consignante, según se trate de operaciones con o sin carácter comercial, que indiquen que el valor de las mercancías, no supera los US$ 2.000 FOB.

Resolución N° 0885 – 24.01.2008

c) Copia de la factura comercial o solicitud de registro factura, extendida a nombre del consignante y con la individualización de la mercancía, si se tratare de mercancías de hasta un valor de US$ 2.000 FOB, que lleven o porten los viajeros. A falta de los referidos documentos, se podrá acompañar boleta de compraventa o declaración jurada simple del viajero, que indiquen el valor de las mercancías.

Resolución N° 0885 – 24.01.2008

d) Relación de especies, valoradas en dólares de los Estados Unidos de América, suscrita por el consignante, si se tratare de efectos personales y/o menajes de casa hasta por el monto de US$2.000 FOB.

Resolución N° 0885 – 24.01.2008

e) Certificado extendido por el Ministerio del Interior, si se trata de mercancías donadas a países extranjeros con ocasión de catástrofe o calamidad pública. Esta certificación deberá ser consignada en el recuadro vistos buenos del documento, con el código 17, indicando además el número y fecha del certificado.

f) Certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores, si se tratara de efectos de diplomáticos chilenos, bienes y equipos de las misiones diplomáticas, consulares y de los organismos internacionales acreditados en el país, como asimismo menaje de casa y efectos personales de sus funcionarios. Esta certificación deberá ser consignada en el recuadro vistos buenos del documento, con el código 15, indicando además el número y fecha del formulario de exportación.

g) Visaciones, autorizaciones y exigencias, de conformidad al Anexo N° 40 de este Compendio.

En las exportaciones de productos farmacéuticos, se debe contar con una resolución emitida por el Instituto de Salud Pública en la que se da cuenta de la notificación del exportador a dicho Instituto y se debe adjuntar una copia simple de ésta.

Resolución N° 7.606 – 22.12.2011

h) Mandato para despachar, en caso que la operación sea tramitada por Agente de Aduana o Agente de Cabotaje y Exportación, en la forma prescrita en el Artículo 197 de la Ordenanza de Aduanas y las instrucciones contenidas en el numeral 3.1 del presente Capítulo.

Resolución N° 5.835 – 15.09.2017

i) Instrucción de embarque en caso que la operación sea tramitada por despachador.

j) Poder Notarial del consignante o dueño de la mercancía, si se tratara de menaje de casa y efectos personales de personas, tramitados por empresas de mudanza internacionales.

k) Factura comercial, cuando se trate de la exportación de un servicio calificado como tal por el Servicio Nacional de Aduanas, cuyo valor FOB no supere los US$ 2.000.-

Resolución N° 3.252 – 25.06.2007

Resolución N° 0885 – 24.01.2008

14.3.2. En caso que el DUS para este tipo de operación sea confeccionado y suscrito por un despachador de aduana o por una empresa de menaje internacional, los documentos antes enunciados deben ser archivados en la carpeta de despacho de la operación, por espacio de 5 años.

El exportador de servicios deberá conservar a disposición del Servicio Nacional de Aduanas, para los efectos de control y fiscalización de la operación, la totalidad de los antecedentes de respaldo, por un plazo de cinco (5) años, a contar del primer día del año calendario siguiente a aquel de la fecha del hecho generador de la obligación tributaria aduanera, conforme al artículo 7 de la Ordenanza de Aduanas.

Resolución N° 3.252 – 25.06.2007

14.3.3. No será exigible el código arancelario para este tipo de operación. La descripción de mercancías se hará considerando aquella que, dentro del conjunto, tenga el mayor valor.

No obstante lo anterior, en el caso de tratarse de la exportación de un servicio calificado como tal por el Servicio Nacional de Aduanas, cuyo valor FOB no supere los US$ 2.000, deberá declararse el código arancelario 0025.0000.

Resolución N° 3.252 – 25.06.2007

Resolución N° 0885 – 24.01.2008

14.3.4. Tratándose de efectos personales y/o menaje de casa, en el recuadro RUT del DUSSI se deberá indicar el correspondiente al RUT o pasaporte del consignante, y en el recuadro observaciones generales , el de los restantes miembros del grupo familiar.

14.3.5. Cuando los despachadores y los operadores autorizados tramiten estos documentos, deberá ser confeccionado y presentado al Servicio de acuerdo al procedimiento descrito en el “Manual de Procedimiento Operativo para la Transmisión Electrónica de Documentos”.

14.3.6. En caso que el consignante tramite por sí mismo, el DUSSI será confeccionado por el Servicio de Aduanas, en base a los antecedentes de base presentados por el particular.

14.3.7. En caso que el servicio que se remite al exterior no se contenga, soporte o exprese en un bien corporal mueble, deberá señalarse a nivel de ítem, el código de observación 82 y la expresión Servicio sin soporte material.

Resolución N° 3.252 – 25.06.2007

14.3.8. En caso que el servicio que se remite al exterior no se contenga, soporte o exprese en un bien corporal mueble, deberá tramitarse el DUSSI a más tardar dentro del plazo de 40 días siguientes, contado desde la fecha de emisión de la factura de exportación respectiva.

Resolución N° 3.252 – 25.06.2007

14.3.9. Como valor FOB del servicio, deberá considerarse el valor de transacción, el que deberá estar amparado por la respectiva factura.

Resolución N° 3.252 – 25.06.2007

14.3.10. El soporte del servicio podrá ser remitido al exterior, una vez aprobado el respectivo DUSSI, dentro del plazo de vigencia de este documento.

Resolución N° 3.252 – 25.06.2007

14.3.11. DUSSi Salida Temporal (Código de Operación 208)

Cuando sea procedente de acuerdo a las instrucciones, se podrá autorizar la Salida Temporal de Mercancías del país, con una tramitación simplificada mediante una DUSSi sin necesidad de tramitar un DUS-Legalización y sin intervención de Despachador, además sin perder su calidad de tales y sin pagar a su retorno los derechos e impuestos que cause su importación, siempre y cuando sean identificables en especie; el interesado se comprometa a retornarlas al territorio nacional dentro del plazo acordado y que su especificación, naturaleza o destino corresponda a alguna de las que a continuación se denominan:

14.3.12. Procedencia:

a) No se trate de operaciones de salida de mercancía que requieren de DUS – Legalización.

b) Mercancía con o sin carácter comercial; hasta por un valor de US$ 2.000 FOB o su equivalente.

c) Equipaje y/o menaje de casa hasta por un valor de US$ 2.000 FOB;

d) Contenedores vacíos, nacionales o nacionalizados;

e) Vehículos motorizados y Motocicletas;

f) Vehículos y animales de carga, tiro o silla, siempre que sean conducidos por personas residentes en el país, como asimismo los animales para exposiciones y los destinados a actuar en determinadas pruebas o exposiciones;

g) Muestrarios y exposiciones nacionales, ferias o similares;

h) El ganado que, con fines de apacentamiento, se lleve a campos cordilleranos de países limítrofes;

i) Otras mercancías que señale el Director Nacional de Aduanas.
En casos calificados, el Director, por resolución fundada fijará las condiciones y medidas especiales de resguardo que estime necesarias para conceder la destinación. Podrá conceder esta destinación a una determinada mercancía, aún cuando no sea susceptible de identificarse en especie.
El código arancelario para este tipo de operación será obligatorio.

La Descripción de las Mercancías se hará considerando aquella que, dentro del conjunto tenga mayor valor.

14.3.13. Todas las Salidas Temporales Simplificadas para mercancías señaladas en las letras anteriores, se tramitarán como Salida Temporal Simplificada código de operación 208.

14.3.14. Confección del DUSSi Salida Temporal: Los documentos que sirven de base para la confección, son los siguientes:

a) RUT o Pasaporte.

b) Se podrá acompañar declaración jurada simple del viajero, que indique el valor de las mercancías; el que no debiera superar los US$ 2.000 FOB.

c) Visaciones, autorizaciones y exigencias, de conformidad al Anexo N° 40 de este Compendio. En las exportaciones de productos farmacéuticos, se debe contar con una resolución emitida por el Instituto de Salud Pública en la que se da cuenta de la notificación del usuario o exportador o persona autorizada a dicho Instituto y se debe adjuntar una copia simple de ésta.

Resolución N° 7.606 – 22.12.2011

14.3.15. Autorización de Salida.

a) Aceptado a Trámite por el Servicio el DUSSi de Salida Temporal, se podrá solicitar el ingreso a zona primaria de las mercancías, acompañando copia de la factura comercial, factura pro forma o declaración del consignante.

b) La Aduana registrará en el sistema el número del DUSSi de Salida Temporal. Con esto el sistema realizará las siguientes validaciones:

– Verificará que el DUSSI de Salida Temporal se haya aceptado a trámite.

– Verificará que las mercancías ingresen a zona primaria dentro del plazo autorizado para su embarque.

c) El fiscalizador verificará que la cantidad de bultos y peso bruto de las mercancías sea coincidente con la que consigna el DUSSI de Salida Temporal.

d) Se verificará en el sistema, si la operación ha sido seleccionada para examen físico. Si ha sido seleccionada, se practicará, conforme a las normas generales. En caso que la operación no sea seleccionada para examen físico y el fiscalizador confirma esta determinación, se otorgará la “Autorización de Salida”.

e) Este tipo de operación quedará cancelada, cumplido el plazo de vigencia del documento, es decir, 25 días, y sus prórrogas, si las hubiere, siempre que haya uno o más ingresos de mercancías a zona primaria, contando cada uno de éstos con su correspondiente autorización de salida.

f) Se deberá solicitar el retiro de las mercancías que no sean embarcadas por circunstancias justificadas. Se concederá tal autorización, previo examen físico conforme de las mercancías. El retiro será registrado en el sistema.

– Si se ha retirado la totalidad de las mercancías de zona primaria, el ingreso al sistema generará la anulación electrónica del documento. Ésta será informada al usuario, entregando una copia de la anulación generada por el sistema.

– Si se tratare de un retiro parcial, la operación quedará autorizada a salir por los pesos brutos restantes, debiendo modificarse el documento, de acuerdo a las reglas generales.

14.3.16. Concesión y Vigencia del Régimen.

El régimen se entenderá autorizado mediante la aceptación a trámite del DUSSi de Salida Temporal.

El régimen podrá ser concedido hasta por el plazo de un año, contado desde la fecha de aceptación a trámite del DUSSi de Salida Temporal.

El plazo podrá ser prorrogado hasta por un año por el Director Regional o Administrador de Aduanas que concedió el régimen, a petición fundada del interesado, presentada antes del vencimiento del plazo original. Con todo, las prórrogas que se concedan no podrán exceder del plazo original que prolonga.

El Director Nacional podrá conceder la prórroga, en caso de haber sido denegada por el Director Regional o Administrador de Aduana, y en caso que la prórroga exceda de dos años.

Resolución N°  7.189 – 14.09.2012

Resolución N° 11.010 – 28.12.2012

14.3.17. Cancelación del Régimen.

La Salida Temporal Simplificada, deberá ser cancelada dentro del plazo de vigencia por la totalidad de las mercancías que ampare. Antes de la fecha de vencimiento del régimen, podrá ser cancelado por parcialidades.

14.3.17.1. Formas de cancelación

La forma general de cancelar el régimen de Salida Temporal Simplificada, es el Reingreso. La Salida Temporal Simplificada, previo cumplimiento de los requisitos, puede convertirse en exportación. Este tipo de operación quedará cancelada, cumplido el plazo de vigencia del documento, es decir, 25 días, y sus prórrogas, si las hubiere, siempre que haya uno o más ingresos de mercancías a zona primaria, contando cada uno de éstos con su correspondiente autorización de salida.

14.3.17.2. Reingreso de las mercancías

Las mercancías nacionales o nacionalizadas que salieron del país temporalmente y que vuelven en el mismo estado o condición en que salieron, deberán declararse a su ingreso al país a través de una declaración de reingreso, (código de operación 112).

Resolución N° 11.010 – 28.12.2012

14.3.18. DUSSi de Reexportación (Código de Operación 209)

Es el retorno al exterior de mercancías traídas al país y no nacionalizadas.
Cuando sea procedente de acuerdo a las instrucciones, se podrá autorizar la Reexportación de Mercancías con una tramitación simplificada, mediante una DUSSi sin necesidad de tramitar un DUS-Legalización y sin intervención de Despachador.

14.3.19. Procedencia

a) La Mercancía con o sin carácter comercial; hasta US$ 2.000 FOB o su equivalente y siempre que no se requiera de DUS-Legalización.

b) Ingresadas al país, depositadas en recintos de depósito aduanero sin que a su respecto se haya tramitado una destinación.

c) Aquellas respecto de las cuales se ha dispuesto su devolución al extranjero, por presentar defectos, daños estructurales, se encuentren en mal estado, o no correspondan a especificaciones del pedido (Artículo 133 de la Ordenanza de Aduanas).

d) Equipaje y/o menaje de casa hasta por un valor de US$ 2.000 FOB;

e) Contenedores vacíos No Nacionalizados;

f) Vehículos motorizados y Motocicletas;

g) Otras mercancías que señale el Director Nacional de Aduanas.
En casos calificados, el Director, por resolución fundada fijará las condiciones y medidas especiales de resguardo que estime necesarias para conceder la destinación. Podrá conceder esta destinación a una determinada mercancía, aún cuando no sea susceptible de identificarse en especie.
El código arancelario para este tipo de operación será obligatorio.

La Descripción de las Mercancías se hará considerando aquella que, dentro del conjunto tenga mayor valor.

14.3.20. Todas las Reexportaciones Simplificadas de las mercancías señaladas en las letras anteriores, se tramitarán como Reexportaciones Simplificada código 209.

14.3.21. Confección de la Reexportaciones Simplificadas: Los documentos que sirven de base para la confección, son los siguientes:

a) RUT o Pasaporte.

b) Factura comercial. En caso justificado, se podrá acompañar declaración jurada simple del viajero, que indiquen el valor de las mercancías.

14.3.22. Autorización de Salida

a) Aceptado a Trámite por el Servicio el DUSSi de Reexportación, se podrá solicitar el ingreso a zona primaria de las mercancías, acompañando copia de la factura comercial, factura pro forma o declaración del consignante.

b) La Aduana registrará en el sistema el número del DUSSi de Reexportación. Con esto el sistema realizará las siguientes validaciones:

– Verificará que el DUSSi de Reexportación se haya aceptado a trámite.

– Verificará que las mercancías ingresen a zona primaria dentro del plazo autorizado para su embarque.

c) El fiscalizador verificará que la cantidad de bultos y peso bruto de las mercancías sea coincidente con la que consigna el DUSSi de Reexportación.

d) Se verificará en el sistema, si la operación ha sido seleccionada para examen físico. Si ha sido seleccionada, se practicará, conforme a las normas generales. En caso que la operación no sea seleccionada para examen físico y el fiscalizador confirma esta determinación, se otorgará la “Autorización de Salida”.

e) Este tipo de operación quedará cancelada, cumplido el plazo de vigencia del documento y sus prórrogas, si las hubiere, siempre que haya uno o más ingresos de mercancías a zona primaria, contando cada uno de éstos con su correspondiente autorización de salida.

f) Se deberá solicitar el retiro de las mercancías que no sean embarcadas por circunstancias justificadas. Se concederá tal autorización, previo examen físico conforme de las mercancías. El retiro será registrado en el sistema.

– Si se ha retirado la totalidad de las mercancías de zona primaria, el ingreso al sistema generará la anulación electrónica del documento. Ésta será informada al usuario, entregando una copia de la anulación generada por el sistema.

– Si se tratare de un retiro parcial, la operación quedará autorizada a salir por los pesos brutos restantes, debiendo modificarse el documento, de acuerdo a las reglas generales.

Ambas DUSSi (Salida Temporal y Reexportación) podrán ser tramitadas por el consignante y confeccionadas por el Servicio de Aduanas en base a los antecedentes otorgados por el particular.

En caso de ser tramitada por un Despachador de Aduana, estos deberán ceñirse al numeral 15 del Compendio de Normas, donde se indica el procedimiento general para las operaciones de Salida Temporal y/o al numeral 18 del mismo Compendio sobre Reexportación.

Resolución N° 11.010 – 28.12.2012

14.3.23. Tratándose de embarques de contenedores vacíos, sin que sea necesario tramitar un DUS-LEG, en el recuadro “Observaciones Generales” del Documento, se deberá indicar el N° Resolución o documento que haga sus veces, el cual deberá contener, en forma de listado, el detalle de los Contenedores y su identificación, que ampara esta operación.

De igual manera, si se trata de una cancelación de Solicitudes de Admisión Temporal (SAT), sin que sea necesario tramitar un DUS-LEG, en el recuadro “Observaciones Generales” del Documento, se deberá indicar el N° Resolución de la Aduana correspondiente o documento que haga sus veces, el cual deberá contener, en forma de un listado, la identificación o detalle de los Motores Reefer, dispositivos u otra Mercancía que ampare este tipo de operación.

En el caso de aquellas mercancías no embarcadas por las empresas Courier, procederá este tipo de operación en el caso que se cancele un Manifiesto por parte del Agente de Aduana, debiendo indicar en el recuadro Observaciones Generales, el número de la Guía que se cancela.

Resolución N° 1.071 – 26.02.2014

14.4. Autorización de Salida

14.4.1. Aceptado a Trámite por el Servicio el DUSSI, se podrá solicitar el ingreso a zona primaria de las mercancías, acompañando copia de la factura comercial, factura pro forma o declaración del consignante.

14.4.2. La Aduana registrará en el sistema el número del DUSSI. Con esto el sistema realizará las siguientes validaciones:

– Verificará que el DUSSI se haya aceptado a trámite.

– Verificará que las mercancías ingresen a zona primaria dentro del plazo autorizado para su embarque.

14.4.3. El fiscalizador verificará que la cantidad de bultos y peso bruto de las mercancías sea coincidente con la que consigna el DUSSI.

14.4.4. Se verificará en el sistema, si la operación ha sido seleccionada para examen físico. Si ha sido seleccionada, se practicará, conforme a las normas generales. En caso que la operación no sea seleccionada para examen físico y el fiscalizador confirma esta determinación, se otorgará la “Autorización de Salida”.

14.4.5. Este tipo de operación quedará cancelada, cumplido el plazo de vigencia del documento y sus prórrogas, si las hubiere, siempre que haya uno o más ingresos de mercancías a zona primaria, contando cada uno de éstos con su correspondiente autorización de salida.

14.4.6. Se deberá solicitar el retiro de las mercancías que no sean embarcadas por circunstancias justificadas. Se concederá tal autorización, previo examen físico conforme de las mercancías. El retiro será registrado en el sistema.

Si se ha retirado la totalidad de las mercancías de zona primaria, el ingreso al sistema generará la anulación electrónica del documento. Ésta será informada al usuario, entregando una copia de la anulación generada por el sistema.

Si se tratare de un retiro parcial, la operación quedará autorizada a salir por los pesos brutos restantes, debiendo modificarse el documento, de acuerdo a las reglas generales.