18.1. Es el retorno al exterior de mercancías traídas al país y no nacionalizadas.
Pueden ser objeto de reexportación las siguientes mercancías:
a) Ingresadas al país, depositadas en recintos de depósito aduanero sin que a su respecto se haya tramitado una destinación.
b) Amparadas por los regímenes suspensivos de Admisión Temporal, Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, Almacén Particular.
c) Aquellas respecto de las cuales se ha dispuesto su devolución al extranjero, por presentar defectos, daños estructurales, se encuentren en mal estado, o no correspondan a especificaciones del pedido (Artículo 133 de la Ordenanza de Aduanas).
d) Aquellas respecto de las cuales se ha ordenado la devolución de los derechos, y demás gravámenes pagados en la importación, que hayan sido sometidas en el país a procesos menores (Artículo 134 de la Ordenanza de Aduanas).
18.2. Confección del DUS – Aceptación a Trámite
La confección del DUS-AT de las mercancías que van a ser reexportadas, se ceñirán a las instrucciones generales para la confección de este documento, contenidas en el numeral 3 de este Capítulo, con las siguientes particularidades.
18.2.1. Para la confección del DUS-AT el despachador debe contar con los antecedentes señalados en las letras a); b); c); e); y h) del numeral 3.10 de este Capítulo.
Adicionalmente, se debe adjuntar la factura comercial, en original o en alguno de los ejemplares emitidos simultáneamente con el original.
18.2.2. Las etapas del procedimiento de salida de autorización o rechazo del DUS, de ingreso a zona primaria, autorización de salida, examen físico, embarque y legalización, se ceñirán a las instrucciones de los numerales 3 y siguientes de este Capítulo.
18.3. Tratándose de mercancías ingresadas al país, depositadas en recintos de depósito aduanero sin que a su respecto se haya tramitado una destinación dentro del plazo, se deberá acreditar el pago del Giro Comprobante de Pago F-09, por concepto del recargo establecido en el Artículo 154 de la Ordenanza de Aduanas.
El recargo del Artículo 154 debe ser calculado desde el día hábil siguiente a la fecha de vencimiento del plazo de depósito, hasta la fecha de aceptación a trámite de la de la respectiva declaración de reexportación.
18.4. Cuando se trate de la cancelación de un régimen suspensivo fuera de su plazo de vigencia, el despachador deberá presentar un SEM o SEV (Anexo N° 52), ante la Unidad de control zona primaria para su autorización, si procediere, y se deberá acreditar el pago del Giro Comprobante de Pago F-09, por concepto del recargo establecido en el Artículo 154 de la Ordenanza de Aduanas.
Dicho recargo debe ser calculado desde el día hábil siguiente a la fecha de término del régimen suspensivo, y hasta la fecha de recepción de las mercancías en zona primaria. El recargo será calculado en la misma forma, en caso que el DUS-AT se hubiere tramitado dentro del plazo de vigencia del régimen suspensivo, pero las mercancías no hubieren ingresado a zona primaria durante su vigencia.
18.5. Reexportación Artículo 133 Ordenanza de Aduanas
18.5.1. Las mercancías importadas que presenten defectos, daños estructurales, se encuentren en mal estado o no correspondan a las especificaciones del pedido, podrán ser reexportadas al exterior, dando origen a la devolución de los derechos, impuestos y demás gravámenes aduaneros pagados, o a la anulación de la obligación de pago, tratándose de importaciones acogidas a pago diferido, previa resolución fundada del Director.
Para dichos efectos, el importador o despachador deberá presentar ante la Aduana de ingreso, una solicitud simple, dentro del plazo de 60 días, contados desde la fecha de legalización de la declaración de importación.
Si las mercancías se encontraren en una localidad distinta a la correspondiente a la Aduana de ingreso, la solicitud se deberá presentar ante la Aduana donde se encuentren situadas.
18.5.2. En la solicitud se deberán señalar claramente las causas por las cuales se solicita la devolución, y debe ser acompañada de la siguiente documentación:
a) Un ejemplar de la declaración de importación respectiva, debidamente cancelada.
b) Certificado emitido por la compañía aseguradora o informe expedido por un técnico competente, que de cuenta del daño o avería de las mercancías.
La Aduana podrá solicitar antecedentes adicionales.
18.5.3. Las mercancías serán objeto de examen físico para determinar la procedencia de la solicitud. Este examen se podrá efectuar en las bodegas del importador o en zona primaria.
18.5.4. Las resoluciones que autoricen o denieguen la solicitud, serán notificadas por carta certificada al solicitante. La notificación se entenderá practicada al tercer día de expedida dicha comunicación.
18.5.5. Para acceder a la devolución autorizada, se deberá acreditar la legalización del DUS de reexportación. La devolución se efectuará conforme a las instrucciones contenidas en el Manual de Pagos.
18.6. Reexportación del Artículo 134 de la Ordenanza de Aduanas
18.6.1. Los Directores Regionales y Administradores de Aduana podrán disponer, a petición de parte, la devolución de los derechos, impuestos y demás gravámenes aduaneros pagados en la importación de mercancías que sean sometidas en el país a procesos menores, tales como ensamblado, acondicionamiento, embalaje, terminación, planchado o etiquetado, y luego sean enviadas al exterior.
18.6.2. El importador o despachador, deberá presentar una solicitud simple a la Aduana donde se encuentran las mercancías, dentro del plazo de días 150 días, contados desde la fecha de la legalización de la Declaración de Importación.
En la solicitud, deberá indicarse lo siguiente:
– El o los procesos menores a que se someterán las mercancías.
– Si dichos procesos afectarán a la totalidad de las mercancías importadas o sólo a una parte. En este último caso, y si las mercancías se encontraren en ítems distintos, se deberá indicar cada número de ítem, con su correspondiente cantidad y valores CIF de aquellas mercancías que serán sometidas a procesos menores.
– Dirección donde se efectuará el o los procesos menores.
A la solicitud, se deberá adjuntar un ejemplar de la declaración de importación debidamente cancelada.
18.6.3. Las mercancías podrán ser objeto de fiscalización en el lugar donde se autorizó para efectuar los procesos menores, o bien, en la zona primaria, previo a su embarque.
18.6.4. En el DUS AT de reexportación, se deberá indicar:
– Que se trata de mercancías sometidas a procesos menores.
– El número de la resolución autorizante, Aduana y fecha.
Se adjuntará copia legalizada por el despachador, de la autorización.
18.6.5. Dentro del plazo de 60 días, contados desde la fecha de legalización del DUS que ampara la salida de las mercancías, el interesado podrá solicitar la devolución de los derechos, impuestos y demás gravámenes aduaneros pagados en la importación de las mercancías sometidas a procesos menores.
18.6.6. La devolución referida se hará conforme al procedimiento establecido en el Manual de Pagos.
18.7. Legalización de la Reexportación
18.7.1. La Legalización de los diferentes tipos de reexportación, se realizará a través de la presentación del segundo mensaje del DUS (DUS – Legalización).
18.7.2. Los documentos que sirven de base para la confección del DUS – Legalización son los siguientes:
a) Mandato para despachar, en caso que la operación sea tramitada por Agente de Aduana o Agente de Cabotaje y Exportación, en la forma prescrita en el Artículo 197 de la Ordenanza de Aduanas y las instrucciones contenidas en el numeral 3.1 del presente Capítulo.
Resolución N° 5.835 – 15.09.2017
b) Copia legalizada de la declaración de almacén particular, admisión temporal o admisión temporal para perfeccionamiento activo, cuando corresponda.
c) Copia del SEM o SEV, cuando corresponda.
d) Factores de rendimiento y/o consumo, en el caso de admisión temporal para perfeccionamiento activo.
e) Factura comercial o pro-forma en original.
f) Copia no negociable del conocimiento de embarque o documento que haga sus veces. En este documento debe constar la fecha en que la mercancía fue “puesta a bordo”, en caso de transporte marítimo o el “día del vuelo”, tratándose de transporte aéreo, la cantidad de bultos y peso bruto de las mercancías embarcadas. En caso de transporte terrestre o ferroviario debe constar la fecha de emisión.
g) Resoluciones dictadas en conformidad a los Artículos 133 y 134 de la Ordenanza de Aduanas. En el caso de la admisión temporal para Perfeccionamiento activo, la resolución que autorice la reexportación de los insumos.
18.7.3. Al DUS – Legalización que abone o cancele una o varias declaraciones de admisión temporal para perfeccionamiento activo, se deberá adjuntar la Hoja Anexa para cancelaciones y abonos DATPA, conforme al Anexo N° 35, suscrita por el despachador, la que formará parte del documento.
18.7.4. En lo demás, la confección y tramitación del DUS – Legalización se ajustará a las normas generales de este Capítulo y a las específicas contenidas en el Anexo N° 35.