6.1. El examen físico se practicará en los lugares autorizados por el Director Regional o Administrador; lo cual también podrá efectuarse con tecnología no invasiva.
Resolución N° 3.517 – 11.04.2013
6.2. Los despachadores deberán arbitrar las medidas necesarias para que las mercancías ingresen a la zona primaria con anticipación suficiente, para que el examen físico no impida el embarque de éstas.
6.3. La modificación de datos del DUS-AT en esta etapa, se realizará antes del ingreso de las mercancías a la zona primaria, conforme a lo señalado en el Capítulo V de este Compendio.
6.4. Si con motivo del examen físico se detectaren irregularidades en cuanto a la naturaleza de la mercancía, dadas por diferencias entre lo declarado y lo examinado físicamente por el fiscalizador, se pondrán los antecedentes en conocimiento del Director Regional o Administrador, a objeto de que éste pondere si la irregularidad pudiera ser constitutiva o no de delito aduanero.
6.5. Una vez practicado el examen físico el funcionario a cargo de la operación procederá a dejar constancia del resultado de dicho procedimiento en el sistema informático, como asimismo el número del o los sellos colocados por Aduana, y se otorgará la autorización de salida, si correspondiere.
El Despachador de Aduana podrá consultar el resultado del procedimiento de examen y el número de sellos otorgados por aduana, en el sistema DUS, para lo cual deberán ingresar al menú “Consultas” y dentro de éste a la opción “Ingreso ZP por DUS”. Al ejecutar esta consulta, se desplegará la información de cada ingreso a zona primaria, y en el caso que alguno haya sido sometido al procedimiento de examen físico, se podrá ver el resultado del procedimiento y el o los números de los sellos consignados por Aduana en la opción “Ver Resultados y Sellos”.
6.6. Los Directores Regionales y Administradores podrán autorizar en caso calificado, que el examen físico se efectúe en las bodegas del exportador, siempre que se presente previamente una solicitud fundada del interesado ante la Aduana de jurisdicción del lugar donde se encuentran las mercancías, conteniendo la siguiente información:
– Identificación del exportador, RUT, nombre y dirección.
– Descripción de la mercancía que será objeto de una destinación, con las formalidades establecidas en el Anexo N° 35 de este Compendio.
– Dirección de la bodega donde se encuentran las mercancías.
- Nombre, teléfono y correo electrónico del encargado.
Este procedimiento no aplicará en el caso de operaciones de exportación de chatarra de cobre.
Resolución N° 2.390 – 13.05.2011
6.7. De ser autorizada la solicitud, el despachador deberá confeccionar el DUS-AT, consignando en éste, el código de observación correspondiente a una operación que fue autorizada con examen físico en origen, según instrucciones del Anexo N° 35. A su vez, en el campo “Aduana” del DUS deberá consignar el código y glosa de la Aduana donde presentó la solicitud de examen físico en origen, y en el campo “Puerto de Embarque”, el código y glosa del puerto, aeropuerto o control fronterizo por donde saldrán efectivamente las mercancías del país.
6.8. El interesado coordinará con la Aduana la ejecución del examen físico, y deberá arbitrar las medidas necesarias para su realización (poner a disposición del funcionario computador con conexión a INTERNET y contar con el DUS-AT impreso).
6.9 Efectuado el examen físico, se ingresará su resultado al sistema informático, como asimismo el número del o los sellos colocados por Aduana, y se otorgará la autorización de salida, si correspondiere.
6.10 Aduana sellará el contenedor o el vehículo donde serán transportadas las mercancías hasta la zona primaria o control fronterizo de salida efectiva del país, y consignará en el DUS-AT: fecha, tipo de examen, número del o los sellos, su nombre y firma.
6.11 El traslado de las mercancías al puerto, aeropuerto o control fronterizo por donde saldrán efectivamente del país, se efectuará a más tardar, al día siguiente de concluido el examen físico.
6.12 Las mercancías deberán ser presentadas en el control de zona primaria, acompañadas con el DUS – Autorizado a Salir (AS) y la correspondiente guía de despacho. En dicho control, se verificará que la mercancía se encuentre autorizada a salir y que el o los sellos estén intactos.
Si el sello se encontrara violado, manipulado o se detectara cualquiera otra anomalía, el fiscalizador procederá a practicar un nuevo examen físico. En caso de existir discrepancias en el examen físico antes realizado, se pondrán los antecedentes en conocimiento del Director Regional o Administrador, a objeto de que éste pondere si la irregularidad pudiera ser consititutiva o no de delito aduanero, pudiendo además, impedir el embarque.
Resolución N° 3.754 – 30.04.2008