Presentación de las Mercancías al Servicio

Generalidades

2.1.1. Las mercancías para las destinaciones de Exportación, Reexportación y Salida Temporal deberán ser presentadas al Servicio a través del “Documento Único de Salida – Aceptación a Trámite” (DUS-AT).

Con la aceptación a trámite del DUS, se entiende que las mercancías han sido presentadas al Servicio, queda autorizado su ingreso a la zona primaria y su embarque o salida al exterior.

Las operaciones de exportaciones de chatarra de cobre deberán ser presentadas ante el Servicio con la debida antelación al embarque para los efectos de permitir efectuar el examen físico por parte del personal fiscalizador.

Los embarques de exportaciones de productos mineros en general, de minería metálica o no metálica, y de productos no mineros clasificados en las posiciones arancelarias: 7106.1000, 7106.9110, 7106.9120, 7106.9200, 7108.1100, 7108.1200, 7108.1300, 7108.2000, 7110.1100, 7110.1900, 7110.2100, 7110.2900, 7110.3100, 7110.3900, 7110.4100, 7110.4900, 7112.3000, 7112.9100, 7112.9200, 7112.9900, deberán ser comunicados a la Aduana de Salida, para los efectos que ésta estime pertinente, en la forma y plazo que a continuación se indica:

Resolución N° 8.177 – 30.12.2016

a) El Aviso de Embarque debe contener como referencia el Número Interno de Despacho en el Libro Circunstanciado de la Agencia de Aduana o Agente de Aduana que se ocupará del trámite de la DUS, de acuerdo a Instrucciones de Embarque del Exportador. Una copia del mismo se deberá mantener en la carpeta de despacho respectiva.

Resolución N° 8.177 – 30.12.2016

La comunicación deberá tener el formato (tabla N°1) establecido en el numeral 5 del Apéndice VI del Compendio de Normas Aduaneras.

Resolución N° 8.177 – 30.12.2016

b) Deberá ser comunicado a través de correo electrónico por el Agente de Aduana a la Aduana de Salida, según corresponda, a alguna de las direcciones de correo electrónico que a continuación se indica:

Descarga Formulario: Correos Electrónicos  

Resolución N° 8.177 – 30.12.2016

c) El Aviso de Embarque deberá presentarse con un rango de 5 a 15 días corridos de antelación a la fecha convenida de embarque con el agente transportista. Si el embarque se posterga o anticipa, deberá comunicarlo a la Aduana por la misma vía. En tanto se dé cumplimiento a la obligación de aviso, no procederá la sanción reglamentaria señalada en el punto siguiente.

Resolución N° 8.177 – 30.12.2016

Resolución N° 4.167  –  14.09.2018

d) Si por cualquier causa variara la fecha de embarque o el medio de transporte a utilizar, el Agente de Aduana deberá informar del hecho al correo electrónico que corresponda de conformidad con la letra b) anterior, en forma inmediata y antes del vencimiento de la fecha inicialmente informada, otorgándose un plazo de 10 días adicionales.

Resolución N° 8.177 – 30.12.2016

e) Sin perjuicio del plazo establecido para el Aviso de Embarque, el Exportador deberá dar las facilidades y entregar oportunamente la información necesaria para que la Aduana pueda realizar eventuales supervisiones o acciones de fiscalización en planta o terminal en donde se vaya a realizar el  muestreo, carga y /o consolidación de la mercancía.

Resolución N° 8.177 – 30.12.2016

Las Aduanas de Salida de productos mineros registrarán los avisos de embarque mediante un registro que se ordenará por Agente de Aduana, Exportador y Número de Despacho. Si se produjeren incumplimientos de forma y fondo respecto a la integridad de la información requerida, se procederá a formular la denuncia correspondiente de conformidad con lo dispuesto en la letra ñ) del  Artículo 176 de la Ordenanza de Aduanas.

Resolución N° 8.177 – 30.12.2016

En el caso de productos no mineros, clasificados en las posiciones arancelarias: 7106.1000, 7106.9110, 7106.9120, 7106.9200, 7108.1100, 7108.1200, 7108.1300, 7108.2000, 7110.1100, 7110.1900, 7110.2100, 7110.2900, 7110.3100, 7110.3900, 7110.4100, 7110.4900, 7112.3000, 7112.9100, 7112.9200, 7112.9900, cuyo embarque se realice con el pasajero, se deberá presentar la mercancía a la Aduana con al menos 6 horas de antelación al embarque.

Resolución N° 8.177 – 30.12.2016

La no comunicación del embarque será sancionado de acuerdo a lo establecido en la letra ñ) del Artículo 176 de la Ordenanza de Aduanas.

Resolución N° 2.390 – 13.05.2011

Resolución N° 4.167 – 14.09.2018

2.1.2. El documento deberá ser confeccionado y presentado, por el Despachador de Aduana autorizado de acuerdo a lo señalado en el Apéndice 1 de este Capítulo.

No se requerirá la intervención de despachador en las siguientes situaciones:

a) Cuando el valor FOB de las mercancías sea hasta US $ 2.000 o su equivalente en otras monedas.

Resolución N° 0885 – 24.01.2008

b) En el caso de equipaje y/o menaje de casa hasta por el monto de US $ 5.000 FOB o su equivalente en otras monedas.

c) Rancho de exportación por un valor FOB hasta US $ 2.000.

Resolución N° 0885 – 24.01.2008

d) Mercancías sin carácter comercial de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, para el abastecimiento de sus misiones en el extranjero y para la reparación y reposición de materiales y equipos.

e) Mercancías donadas a países extranjeros con ocasión de catástrofe, calamidad pública.

f) Efectos de diplomáticos chilenos, bienes y equipos de las misiones diplomáticas, consulares y de los organismos internacionales extranjeros residentes, como asimismo menaje de casa y efectos personales de sus funcionarios.

g) Reexportación de bienes, equipos y efectos de extranjeros que en su ingreso se hayan acogido a la Partida Arancelaria 0034 y/o hayan ingresado a Depósito Franco Antártico, cuyo consignatario sea la misma persona natural o jurídica a quien se le concedió la franquicia de ingreso en su oportunidad.

h) Reexportación de películas cinematográficas y videograbaciones con imagen y/o sonido para las estaciones de televisión, que hubieren ingresado al país bajo régimen de admisión temporal.

i) Reexportación de vehículos extranjeros ingresados bajo régimen de admisión temporal simplificada.

j) Salida temporal y reexportación de contenedores vacíos.

En estos casos, el DUS será confeccionado por el Servicio de Aduanas, en base a los antecedentes de base proporcionados por el consignante, al presentarse la mercancía en zona primaria.

2.1.3 En caso de exportaciones de concentrados de cobre, la mercancía deberá ser sometida a los procesos de obtención de peso seco a partir de la determinación de humedad, realizando la extracción y preparación de la muestra compósito para el informe de calidad y análisis de los elementos y/o compuestos establecidos en la Tabla N°1, numeral 2.18, del Apéndice I del Capítulo 3 del Compendio de Normas Aduaneras. Los informes de peso, análisis o calidad deberán ser emitidos por Organismos de Inspección y Laboratorios de ensayo certificados por el Servicio de acuerdo a los requisitos y obligaciones señalados en el Apéndice II Capítulo 4 del Compendio de Normas Aduaneras.

Resolución N° 7.258 – 13.01.2015

Resolución N° 3.524 – 17.08.2018

Resolución N° 1.415 – 21.03.2015

2.1.4 En caso de exportaciones de litio, sea como concentrados, derivados o compuestos, clasificadas en las partidas arancelarias: 2530.9010, 2530.9020, 2530.9090 (cuando la mercancía declarada sea “Carnalita de Litio”), 2825.2011, 2825.2012, 2825.2019, 2825.2020, 2827.3930, 2836.9140, 2836.9150 y 2836.9190. se deberá acompañar las respectivas autorizaciones otorgadas por la CCHEN a las empresas productoras y comercializadoras de estos productos.

Resolución N° 723 – 19.02.2020

Resolución N° 1.525 – 02.04.2018