Ingreso a Zona Primaria y Autorización de Salida

Resolución Nº 4.828 – 20.09.2006

5.1 Normas generales para la autorización de salida

5.1.1 En caso que un bulto (pallet, contenedor o continente similar) contenga mercancías amparadas en más de un DUS, al momento de presentar las mercancías en zona primaria, todos los DUS que corresponden a ese bulto, deberán estar autorizados a trámite por el Servicio y presentarse en forma conjunta para su ingreso a zona primaria.

Para autorizar el ingreso a zona primaria, se deberá cumplir con lo siguiente:

– El DUS se encuentre aceptado a trámite.

– Las mercancías ingresen a zona primaria dentro del plazo autorizado para embarque.

– Que el plazo de vigencia, tratándose de mercancías amparadas por un DUS que cancele o abone un régimen suspensivo, se encuentre vigente. Si se presentare fuera de dicho plazo se requerirá la presentación de una solicitud de entrega de mercancías (S.E.M. o S.E.V.) y G.C.P cancelado (Artículo 154 O.A.), cuando corresponda.

– Que la cantidad de bultos y kilos brutos ingresados a zona primaria no sobrepase en más de un 20% lo señalado en el DUS-Aceptación a Trámite. Tratándose de productos pesqueros, no se tolerará diferencia alguna en los kilos netos.

Resolución N° 1.272 – 24.03.2020

– Que el MIC/DTA, en caso de tráfico terrestre, haya sido previamente autorizado por el Servicio.

– Que las mercancías cuenten con los vistos buenos, conforme a lo señalado en el Anexo N 40 de este Compendio. El número de dichas autorizaciones debe venir señalado en el DUS-AT en el recuadro Vistos Buenos o a nivel de ítem, según corresponda. En caso que el visto bueno sea otorgado vía electrónica, no se exigirá timbre del organismo autorizante en el documento impreso.

5.1.2 No se aceptará el retraso en el tiempo de presentación de las mercancías en el lugar habilitado para el examen, una vez comunicada la selección, en las zonas primarias del país.

Dicho plazo de presentación será establecido mediante Resolución por cada Aduana, de acuerdo a sus condiciones geográficas y logísticas. En caso que no se cumpla con el plazo de presentación establecido y siempre que no se trate de una situación expresamente calificada por el jefe de la Unidad en zona primaria responsable de la ejecución del procedimiento, se deberá revisar físicamente la totalidad de la mercancía.

5.1.3 Las mercancías embarcadas en vehículos de transporte terrestre, que hayan de continuar su transporte hacia el exterior por el mismo medio, se entiende que han sido embarcadas en la zona primaria por el sólo hecho de obtener la autorización de salida por parte de la Aduana.

En este caso, los vehículos deberán salir sellados desde el recinto donde se concedió la autorización de salida, salvo que dicha autorización sea concedida en la frontera o control fronterizo de salida.

Para su salida al exterior, los vehículos deberán presentarse y efectuar los trámites de control aduanero fronterizo, incluida la verificación del estado de los sellos. Los plazos máximos para trasladar las mercancías desde la zona primaria de la Aduana que autorizó la salida de la mercancía hasta el paso fronterizo por donde efectivamente saldrá del país, será establecido por dicha Aduana, la que deberá consignar esta información en el respectivo MIC/DTA, de manera que sea controlado en el punto habilitado.

5.2 Formalidades del documento Guía de despacho

El documento Guía de Despacho , manual o electrónico, que sea presentado ante Aduana, deberá contener la siguiente información adicional, además de la solicitada por SII:

– Código y nombre del Despachador de Aduana, según Anexo Nº 51-3, Nº 51-4, Nº 51-5, Nº 51-6 ó Nº 51-7 de este Compendio.

– Nº DUS Aceptación a Trámite (Primer Mensaje).

– Indicar Placa Patente del camión que transporta la mercancía (1)

(1) Resolución N° 8.101 – 29.12.2015

– Indicar el peso bruto total de la mercadería transportada, expresada en kilos brutos, con todos sus envases y embalajes interiores y exteriores con los que habitualmente se presentan, excluida la tara del pallet, contenedor o continente similar, cuando proceda.

– El tipo de bulto y por cada tipo, la cantidad. Además deberá informar el total de bultos que ampara el documento. En el caso que el bulto corresponda a un contenedor, se deberá señalar la identificación de éste y el número del sello. En caso que el bulto no sea un contenedor, indicar las marcas y números de los bultos que conforman el embarque.

– Tratándose de productos que hubieren sido declarados en el DUS con el código de observación 19 ó 20, la guía de despacho deberá contener una especificación detallada de las mercancías, la cual deberá ser suficiente para la identificación y clasificación de ésta bajo el ítem propuesto en el DUS. Por ejemplo, en el caso de vinos con denominación de origen, se deberán indicar todos los antecedentes que permitan identificar y clasificar el vino en la partida correspondiente; en el caso de productos pesqueros, se deberá indicar el respectivo calibre y si corresponde, la especie hidrobiológica.

Una Guía de Despacho sólo podrá amparar mercancía correspondiente a un Documento Único de Salida.

5.3 Envío de información anticipada del ingreso a zona primaria

5.3.1 Aceptado a trámite el DUS por el Servicio, el exportador podrá informar en forma anticipada cada ingreso de mercancías a zona primaria, amparado en el documento Guía de Despacho.

5.3.2 Para tal efecto, los exportadores que emitan Guías de Despacho en formato electrónico, de acuerdo a las instrucciones impartidas por el Servicio de Impuestos Internos, podrán remitir dicho documento al Servicio Nacional de Aduanas, de acuerdo a las formalidades establecidas en el documento Definiciones Servicio Web Guía Despacho Electrónica disponible en el Manual de Tramitaciones Electrónicas publicado en la página web de Aduana.

5.3.3 Aduana procesará la información en forma previa al ingreso e informará, vía página web, al exportador y al despachador a cargo de la operación, la consistencia de la información. De existir discrepancias entre el DUS y la Guía de Despacho, éstas deberán ser subsanadas antes de solicitar el ingreso físico de las mercancías a zona primaria.

5.3.4 En el caso que una Guía de Despacho informada al Servicio sea anulada, se deberá comunicar a la Aduana, para lo cual el consignante o exportador de la mercancía, deberá ingresar al portal de tramitación en línea dispuesto para él (Servicio Exportadores)  e ingresar la anulación correspondiente. Esto implicará que el documento quedará registrado como anulado en las bases de datos del Servicio de Aduanas.

5.4 Envío de información de Aduana a Terminales Portuarios

5.4.1 Con el objetivo de agilizar y anticipar los controles de ingreso a zona primaria de carga que sale legalmente del país, en forma temporal o definitiva, se realizará un intercambio electrónico de información básica de las operaciones.

5.4.2 La información anticipada al arribo de las mercancías al terminal portuario que será traspasada desde Aduanas a éste, será la definida en los mensajes electrónicos, cuyo contenido se especifica en el documento “Definiciones Servicios Web para Nuevo Procedimiento de comunicación Aduana-Puerto del Manual de Tramitaciones Electrónicas-2014”, publicado en página web de Aduana en opción Trámites en Línea, sección Manual Tramitaciones Electrónicas

5.4.3 El primer mensaje electrónico será traspasado en línea al momento que el DUS sea Aceptado a Trámite. La información que contiene este mensaje es un resumen de los datos informados en el DUS-AT.

5.4.4 El mensaje electrónico relacionado con la Guía de Despacho, será traspasado en línea al momento que ésta, en formato electrónico, haya sido recibida por Aduanas y se haya consignado el número del DUS respectivo. La información que contiene este mensaje es un resumen de los datos informados en la Guía de Despacho.

Resolución N° 5.394 – 26.09.2014

5.5 Ingreso físico del camión a zona primaria, cuando se cuenta con integración Puerto-Aduana

5.5.1 Los camiones que ingresen a la zona primaria con mercancías nacionales o nacionalizadas que saldrán del país, deberán hacerlo con la respectiva Autorización de Aduanas, amparada en el Documento Único de Salida (DUS-AT).

5.5.2 En caso que, en un camión se presenten bultos que contengan mercancías amparadas en más de un DUS, se deberá contar con la aceptación a trámite de cada uno de los DUS que son parte de ese ingreso.

5.5.3 El Servicio de Aduanas, procesará la información de cada ingreso a zona primaria asociado a la relación DUS-Guía de Despacho, revisando a través de su sistema de información para salida de mercancías, todos los DUS asociados a un determinado vehículo.

5.5.4 Una vez procesada la información señalada en el párrafo anterior, el Servicio de Aduanas otorgará la autorización para ingresar a zona primaria, informando en línea al sistema computacional del terminal, empresa portuaria o su concesionario, según corresponda, este hecho y, además, la condición de arribo e ingreso del camión, y el estado de fiscalización de la carga, sin perjuicio que éste podrá ser modificado con posterioridad al ingreso a zona primaria.

Lo anterior se cumplirá mediante un mensaje electrónico, cuyos datos se definen en el documento “Definiciones Servicios Web para Nuevo Procedimiento de comunicación Aduana-Puerto del Manual de Tramitaciones Electrónicas-2014”.

5.5.5 En lo que dice relación con el transportista, el Servicio de Aduanas, informará la autorización para el ingreso a zona primaria, como asimismo, si debe trasladarse con la carga al lugar previamente establecido por el terminal, empresa portuaria o su concesionario, según corresponda, para realizar el procedimiento de fiscalización, si correspondiere. Estas circunstancias se notificarán, a través de la página web del Servicio, al despachador  y al exportador en el caso que éste haya remitido la Guía de Despacho en forma electrónica.

Resolución N° 5.394 – 26.09.2014

5.6 Ingreso físico del camión a zona primaria, cuando no se cuenta con integración Puerto-Aduana

5.6.1 Aceptado a trámite el DUS por el Servicio, se podrá solicitar el ingreso de las mercancías a zona primaria a la Unidad encargada, de la Aduana consignada en el DUS, la cual otorgará la “Autorización de Salida” de las mercancías del país, para su posterior embarque y/o salida al exterior.

5.6.2 El despachador solicitará el ingreso de las mercancías a zona primaria, presentando el “DUS – Aceptación a Trámite” y la “Guía de Despacho” o documento que haga sus veces, de acuerdo a las normas establecidas para tal efecto por el Servicio de Impuestos Internos. En el transporte terrestre, se deberá contar además con el Manifiesto de Carga (MIC/DTA).

5.6.3 Para autorizar el ingreso a zona primaria, el funcionario de Aduana registrará en el sistema computacional el número de aceptación del DUS, en el caso que la Guía de Despacho sea presentada en forma manual, se digitará en el sistema, el número de la guía de despacho y fecha de ingreso a zona primaria, la cantidad de bultos y kilos brutos. Tratándose de tráfico terrestre, previo a la digitación de los datos señalados precedentemente se deberá aceptar y numerar, si corresponde, el MIC/DTA, para luego ingresar en el sistema, el número de la guía de despacho, fecha y número del MIC/DTA y cantidad de bultos y kilos brutos. Posteriormente a través de los sistemas de información se procede a la verificación del cumplimiento de lo establecido en el numeral 5.1.1.

En el caso que la Guía de Despacho sea presentada en formato electrónico, sólo deberá ser registrado el número de la Guía de Despacho en el sistema de Aduana, generándose inmediatamente el registro de ingreso de la carga con la información disponible del documento en los sistemas de Aduana, verificándose el cumplimiento de las exigencias establecidas en el numeral  5.1.1.

Verificado el cumplimiento de las exigencias señaladas, de corresponder, se practicará el examen físico o revisión documental. Tratándose de tráfico terrestre, se deberá digitar en el sistema el número del o los sellos.

El incumplimiento de las exigencias indicadas, dará lugar al rechazo del ingreso de las mercancías a zona primaria. Si los bultos contienen mercancías declaradas en más de un DUS, el rechazo de un DUS, provocará el de los restantes.

5.6.4 Si la operación no es seleccionada para examen físico y además el fiscalizador determina no realizarlo, se otorgará la “Autorización de Salida”, la cual se registrará en el sistema computacional.

Si la operación es seleccionada para examen físico, el fiscalizador indicará al despachador, el lugar en el cual se realizará dicho procedimiento.

5.7 Notificación de ingreso a zona primaria

5.7.1 Los despachadores de aduana deberán notificarse del ingreso de las mercancías a zona primaria, a través de la consulta Notificación Ingreso ZP . Para acceder a esta información se deberá ingresar a la página Web de aduana, www.aduana.cl , opción Documento Único de Salida IVV y dentro de ésta a la Consulta DUS . En ésta se deberá seleccionar el botón Notificación Ingreso ZP . Dicha notificación informará a cada despachador, por fecha o período seleccionado y además si así lo requiere por Aduana (este último criterio es opcional), de todos los ingresos efectuados a zona primaria, detallando la siguiente información:

– Aduana

– Puerto Embarque

– Nº DUS

– Fecha Aceptación DUS

– Nº Guía Despacho

– Fecha Ingreso ZP: Se indica fecha y hora de ingreso a zona primaria.

– Nº Contenedor (cuando corresponda a este tipo de bulto y esta información haya sido entregada electrónicamente a Aduana en el ingreso)

– Nº Booking

– Tipo de Examen: pudiendo en este caso corresponder a: Examen Físico, Examen Documental o Sin Examen.

– Autorización: pudiendo corresponder a Autorizado a Salir o Pendiente de Examen .

En el caso que la consulta Notificación Ingreso ZP para un determinado ingreso amparado por un DUS y una Guía de Despacho señale en el recuadro Autorización la glosa Autorizado a Salir , significa que Aduana ha autorizado el ingreso de las mercancías a zona primaria y por tanto puede continuar con el proceso de embarque de éstas.

Asimismo, cuando el recuadro Autorización muestre la glosa Pendiente de Examen y en el recuadro Tipo de Examen se indique Revisión Documental , el despachador de aduana deberá presentarse con la documentación correspondiente en el lugar establecido por Aduana para realizar dicho procedimiento, dentro del plazo establecido por cada Aduana. Dicho plazo se cuenta desde la fecha y hora de ingreso a zona primaria, la cual es publicada en la Notificación Ingreso ZP , en la columna Fecha Ingreso ZP.

A su vez, cuando el recuadro Autorización muestre la glosa Pendiente de Examen y en el recuadro Tipo de Examen se indique Examen Físico , el despachador de aduana deberá presentarse con la mercancía y el DUS en el lugar establecido por Aduana para realizar dicho procedimiento, dentro del plazo establecido por ésta. Dicho plazo se cuenta desde la fecha y hora de ingreso a zona primaria, la cual es publicada en la Notificación Ingreso ZP, en la columna Fecha Ingreso ZP .

La notificación de ingreso a zona primaria deberá ser consultada en forma diaria y de acuerdo al volumen de operaciones que ingresan.

Los despachadores de aduana podrán imprimir un comprobante por cada ingreso a zona primaria, para lo cual deberán posicionarse sobre el número del DUS en el ingreso seleccionado y en dicho momento se les desplegará el comprobante en pantalla. Este comprobante de Notificación Ingreso ZP podrá ser utilizado en situaciones de contingencia en la zona primaria aduanera, tanto por Aduana como por la empresa portuaria o su concesionario, según corresponda, a cargo de la recepción para el embarque de las mercancías.

5.8 Retiro de Mercancías de Zona Primaria

5.8.1 Cumplidos los trámites y exigencias, las mercancías ingresadas a zona primaria podrán ser embarcadas. Las mercancías que no sean embarcadas (por haber sido rechazadas por otros servicios, por haber sufrido algún percance en el traslado o labores de estiba, etc.) podrán ser retiradas de la zona primaria, previo examen físico.

5.8.2 La autorización de retiro será otorgada por la Unidad encargada en zona primaria, para lo cual el interesado deberá presentarse con la totalidad de la mercancía cuyo embarque o salida al exterior no ha podido finiquitarse, justificando este hecho, acompañando los documentos requeridos hasta esta etapa. Podrá autorizarse el retiro de parte o la totalidad de las mercancías amparadas por un DUS.

5.8.3 El funcionario de Aduana una vez que haya efectuado el examen físico de las mercancías y siempre que éste se encuentre conforme, procederá a ingresar al

sistema computacional el resultado del examen y retiro de las mercancías desde zona primaria. Aún cuando se retire la totalidad de las mercancías amparadas por el DUS, este hecho no anulará dicho documento aduanero, por lo cual estando vigente el plazo de embarque, el interesado podrá volver a solicitar el ingreso de las mercancías a zona primaria a través del mismo documento.

5.9 Autorización de Salida otorgada por una Aduana distinta a la que controla el lugar de embarque o salida al exterior de la mercancía, para tráfico marítimo y aéreo

5.9.1 Tratándose de operaciones en la que la “Autorización de Salida” sea otorgada por una Aduana distinta a la de la salida efectiva de las mercancías del país, se deberá proceder de la siguiente manera:

– Una vez que la Aduana consignada en el DUS-Aceptación a trámite otorgue la “Autorización de Salida”, el funcionario a cargo de dicha autorización deberá registrarla en el sistema computacional, consignando además en el recuadro respectivo los números del o los sellos, según corresponda. Cuando la operación haya sido autorizada, el ingreso (Par DUS-Guía) quedará registrado con el estado ET (En Tránsito), lo cual implica que falta la recepción de la carga en la Aduana de salida efectiva al extranjero de las mercancías.

– En estos casos, en la DUS deberá señalarse en los recuadros “Aduana” la Aduana en que se presentarán las mercancías a Zona Primaria (ej. Punta Arenas), en “Puerto de Embarque” indicar el puerto efectivo de salida al exterior de las mercancías (ej. Valparaíso, San Antonio, Santiago u otro) y en “Observaciones Generales” identificar el medio en que se transportarán las mercancías hacia el puerto efectivo de salida al exterior.

– En el evento de que por alguna circunstancia, la Compañía Transportista deba hacer un cambio en lo programado (cambio de nave de salida al exterior del país; cambio de puerto de salida al exterior u otro) informará al agente de aduana respectivo, para que sean modificados los datos señalados en los recuadros correspondientes del DUS.

– La Compañía Transportista deberá señalar en el Manifiesto de Carga de salida el puerto de origen (ej. Punta Arenas) y el puerto nacional en el que las mercancías serán transbordadas.

– La Compañía Transportista que convino el transporte al exterior, será responsable de solicitar y obtener de la Aduana de salida la autorización para embarcar las mercancías, así como también de gestionar ante el Recinto de Depósito Aduanero, el debido procesamiento de los movimientos de las mercancías.

– La Compañía Transportista, al momento de presentar las mercancías correspondientes a la zona primaria de salida efectiva, deberá solicitar al control de aduana respectivo, que éste realice el ingreso de la mercancía.

– El funcionario de Aduana deberá materializar el ingreso a la zona primaria a través de la opción del sistema Ingreso Z.P. En consecuencia, en dicho momento, si el sistema le informare que la operación está sujeta a revisión de sellos, deberá realizar dicho procedimiento.

– El funcionario a cargo de revisar los sellos, deberá comprobar que estos correspondan a los consignados en el sistema DUS para esa operación. De cumplir, deberá ingresar al sistema el resultado del procedimiento de revisión, con lo cual la operación quedará autorizada a salir. En caso contrario, se deberá proceder a realizar los procedimientos de fiscalización que se estimen pertinentes, para verificar que estos no hayan sido alterados.

– En todo caso, la Compañía Transportista deberá informar oportunamente al Despachador de Aduana, la realización de dicho examen y su resultado. En caso de cambios de sellos, deberá informarle la nueva serie de los mismos.

– La Aduana de salida efectiva de las mercancías del país, podrá ordenar que se realice examen físico cuando lo estime pertinente, el cual deberá ser notificado a la Compañía Transportista, a los fines del caso.

– La Aduana en que se producirá la salida efectiva al exterior, deberá dejar constancia de dicha autorización y del resultado de la revisión que haya practicado el fiscalizador, en el registro computacional Sicoweb, de la respectiva DUS. Por su parte, la aduana de origen, deberá informar oportunamente al agente de aduana respectivo, los datos del registro Sicoweb.

– Con este acto se entiende presentado el DUS-ET, dejándolo en estado “Autorizado a Salir” (AS) para el embarque y salida de las mercaderías del país.

– Efectuado lo anterior, el respectivo agente de aduana que suscribió la DUS en la Aduana de origen (ej. Punta Arenas), procederá dentro del plazo que corresponda, a tramitar la legalización de la DUS.

– La Aduana de salida de las mercancías podrá requerir, en el evento de detectar discrepancias en el examen físico, la presencia del despachador de Aduana encargado de la operación. Para estos efectos, el agente de Aduana con asiento en el puerto donde se origina el embarque de las mercancías, podrá delegar su encargo en otro agente de aduana.

– Esta delegación, deberá realizarse por medio de mandato conferido en los términos previstos en el Artículo 2135 del Código Civil, normas de aplicación supletoria, conforme con lo dispuesto en el Artículo 197, inciso primero, de la Ordenanza de Aduana. Este instrumento, junto a la carpeta de despacho respectiva, deberán ser entregados por el agente de aduana delegante, al departamento de control zona primaria de la aduana de origen (ej P. Arenas). El Servicio deberá constatar la autenticidad del mandato conferido y remitir por correo electrónico, copia digitalizada de éste y de la carpeta de despacho correspondiente, al departamento de control zona primaria de la aduana por la que finalmente saldrán las mercancías al exterior. Cumplida esta gestión, la Aduana de origen deberá devolver al agente de aduana que delegó su encargo, la referida carpeta y el original del mandato conferido.

Resolución N° 325 – 20.01.2015

5.10 Modificación del Registro de ingreso a Zona Primaria

5.10.1 La información relativa al ingreso de las mercancías a zona primaria, estará a disposición de los usuarios en la página Web del Servicio, con el objeto que éstos puedan verificar dichos ingresos y su concordancia con la documentación de base.

5.10.2 En caso de detectarse errores y/o diferencias entre el peso registrado por Aduana en los controles de ingreso a zona primaria y el efectivamente embarcado, amparado en la documentación de base correspondiente, y siempre que no sobrepase en más o en menos de un 10%, no será necesario presentarse ante la Aduana para subsanar esta diferencia, la cual se entenderá informada con la sola presentación del DUS Legalización respectivo. Tratándose de productos pesqueros, el porcentaje antes señalado sólo podrá estar referido al peso bruto de las mercancías, puesto que no se aceptarán diferencias en el peso neto de éstas.

Resolución N° 1.272 – 24.03.2020

Resolución N° 7.248 – 14.12.2007

5.10.3 Tratándose de diferencias y/o errores superiores a la tolerancia señalada, el despachador deberá proceder de acuerdo a lo siguiente:

– En caso de detectarse errores de digitación en los datos de ingreso de las mercancías a zona primaria, el despachador deberá presentarse con los respectivos documentos que amparan el ingreso, para subsanar el error.

– En caso que se produzca una diferencia entre el peso consignado en la guía de despacho y el peso constatado por la compañía transportadora al momento de efectuar el embarque, debido a la naturaleza de la mercancía (productos regrigerados, algas marinas, harina de pescado, etc.), el despachador deberá informar en el control de aduana, para que el funcionario ingrese el dato correcto en el sistema. Al efecto, se adjuntarán copia de las respectivas guías de despacho y del documento de transporte. No obstante lo anterior, en el caso de transporte aéreo, cuando se presenten diferencias solamente en el peso bruto, sin modificar la cantidad de mercancías amparadas en el ítem, e independientemente del porcentaje de aumento, la compañía aérea podrá autorizar el embarque previo visto bueno de la Aduana. Para estos efectos, el interesado deberá solicitar esta autorización presentando la respectiva guía aérea a la Aduana, la que previamente deberá verificar que solamente se modifica el peso bruto de las mercancías. Dentro de los 10 días siguientes al embarque el despachador deberá tramitar una SMDA electrónica modificando el peso bruto total de la operación y el peso bruto parcial a nivel de ítem del DUS. Con dicha SMDA aceptada, el despachador deberá solicitar a la Aduana la modificación del registro de ingreso a zona primaria, lo que una vez realizado, permitirá la tramitación del segundo mensaje del DUS.

Resolución N° 1.272 – 24.03.2020

– En caso que exista un error en la confección de la guía de despacho, constatado por el despachador con posterioridad al ingreso de las mercancías a zona primaria, éste deberá presentar en el control de ingreso, una solicitud simple, explicando las razones que justifican la modificación. Al efecto, adjuntará copia de la respectiva factura comercial, en caso que este documento se encuentre ya emitido, y del documento de transporte respectivo.

Resolución N° 7.248 – 14.12.2007

Resolución N° 3.929 – 22.04.2013

Resolución N° 5.187 – 23.05.2013

5.11 Procedimiento Acopio de Mercancías

5.11.1 Se podrá autorizar el almacenamiento en recintos de depósito aduanero, de mercancías que se exportan en grandes volúmenes y cantidades, como por ejemplo, minerales, harina de pescado y chips de madera.

5.11.2 Las solicitudes   de  acopio deberán ser  presentadas ante el Servicio de Aduanas por parte del exportador o Agente de Aduana, mediante su tramitación en la página Web del Servicio de Aduanas. Al efecto, los exportadores y los Agentes de Aduana deben contar con claves de acceso a la opción www.aduana.cl – >  Tramitaciones en Línea – > Documento Único de Salida-IVV, de acuerdo a las instrucciones contenidas en el “Manual de Usuario Agente y Exportadores” disponible.

Para el llenado de las solicitudes, se deben completar todos los campos del módulo, debiendo adjuntar el contrato de acopio suscrito con el almacenista respectivo.

Resolución N° 7.844 – 29.12.2011

5.11.3 Las solicitudes deberán ser aprobadas o rechazadas por los Directores Regionales o Administradores de Aduanas.

Para las solicitudes presentadas, el sistema asignará automáticamente el número y fecha de la solicitud.

Éstas, podrán  ser  sujeto  de  modificaciones  y/o eliminaciones, siempre y  cuando se encuentren pendientes de aprobación por parte del Servicio.

Previo análisis de estos antecedentes, se autorizará o denegará la   solicitud. Tratándose de solicitudes aprobadas, el sistema  generará y numerará la  resolución pertinente en conformidad a un número correlativo, único para todas las Aduanas. 

En el caso de rechazo, las solicitudes podrán volver a ser presentadas por los usuarios, previa corrección de los datos objetados.

Resolución N° 7.844 – 29.12.2011

5.11.4 Ingreso a zona primaria Acopio

5.11.4.1. Este se autorizará con la sola presentación de la guía de despacho, documento en el cual deberá ir consignado el número de la resolución  de acopio  aprobada.

Resolución N° 7.844 – 29.12.2011

5.11.4.2. Para autorizar el ingreso, el fiscalizador de aduana deberá registrar en el sistema de aduana el número de la Guía de Despacho y la Resolución de Acopio, si la Guía de despacho ha sido enviada en forma electrónica, automáticamente se cargarán las cuentas corrientes, en caso contrario el funcionario de aduana deberá registrar el peso bruto de las mercancías ingresadas.

5.11.4.3 Los almacenistas ubicados en zonas primarias, deberán informar al Servicio de Aduanas la cantidad efectiva de mercancías en acopio para su exportación, en conformidad a los siguientes estados: ingresadas, retiradas de zonas primarias o embarcadas, todas ellas debidamente autorizadas por una resolución de acopio.

Tratándose de ingreso y desacopio (retiro de mercancías), los datos a informar son:

a) Número de resolución de acopio: Corresponde al número consignado en la respectiva guía de despacho que ampara el ingreso de la carga en acopio.

b) Número Guía: Debe señalarse el número de la guía de despacho que ampara el ingreso de las mercancías a los recintos de acopio dispuestos por el Almacenista en Zonas Primarias.

c) Fecha: La fecha deberá ser consignada con ocho dígitos (dd/mm/aaaa). Para ello se desplegará un calendario de selección de fecha.

d) RUT del consignante: Indicar el RUT del exportador que es el emisor de la guía de despacho.

e) Ubicación física: Debe señalarse el lugar o espacio exacto otorgado por el almacenista en sus recintos.

f) Patente del vehículo: Debe indicarse la placa patente única del vehículo que transporta la carga.

g) Indicar ítem de la resolución de acopio: El sistema asociará el código arancelario de la mercancía.

h) Bultos reales: Señalar la cantidad de bultos, en caso que sea carga suelta indicar 0.

i) Peso real: Señalar el peso bruto de las mercancías (KB) contenidas en los bultos en conformidad al peso verificado para el ingreso al recinto (Puede indicarse el peso de la tara, balanzas u otros elementos de medición).

j) Cantidad de mercancías: Indicar la cantidad de mercancías ingresadas a bodega.

El sistema permite recibir la información anteriormente solicitada, mediante el uso de mensajería, opción “Almacén Web”, o bien, se podrá digitar los datos en páginas habilitadas en el mismo sitio Web.

Aduana procesará la información; de existir inconsistencia éstas deberán ser subsanadas ante la respectiva Unidad Regional de cada Aduana.

Resolución N° 3.164 – 03.05.2012

5.11.4.4. Tratándose de mercancías retiradas de zonas primarias, esta operación deberá ser coordinada por el interesado con el Servicio de Aduanas, y todas estas mercancías serán objeto de examen físico, debiendo el Almacenista consultar el resultado del procedimiento.

Una vez aceptado a trámite el DUS, el despachador deberá solicitar la autorización de salida de las mercancías, debiendo el almacenista consultar la autorización de salida o en caso que la operación sea seleccionada para examen físico, quedará en estado de ZP a la espera que el procedimiento sea realizado.

El sistema de aduana enviará un mensaje al sistema de puerto indicando que el par DUS/Guía de despacho se encuentra autorizado a ingresar. De esta forma, el Terminal portuario dispondrá de la información y procederá a la programación del pre-embarque de exportación.

Resolución N° 3.164 – 03.05.2012

5.11.5 Tramitación del DUS primer mensaje

5.11.5.1 El DUS-Aceptación a Trámite se confeccionará antes del embarque, conforme a las reglas generales.

Tratándose de mercancías en acopio, deberá consignarse en el campo código de observación del ítem el número 66, y en el campo valor observación debe indicar el número de la resolución de acopio previamente autorizada por Aduana. Asimismo, en el campo glosa de la observación debe señalar la fecha de autorización de la resolución de acopio con formato “dd/mm/yy”.

Resolución N° 0668 – 27.01.2012

5.11.5.2 En el caso de aquellas operaciones en las cuales la guía de despacho haya sido remitida en formato electrónico al Servicio de Aduanas, al momento de la aceptación a trámite del DUS, el sistema consignará automáticamente el ingreso a zona primaria, registrando como ingresado lo informado en el DUS primer mensaje y por tanto el documento quedará automáticamente Autorizado a Salir o en el caso que la operación sea seleccionada para examen, quedará en estado Zona Primaria , a la espera que el procedimiento sea realizado. En este caso, el despachador de aduana deberá notificarse del ingreso a zona primaria a través de la Notificación respectiva, la cual se encuentra instruida en el numeral 5.7 de este capítulo.

5.11.5.3 En el caso que la Guía de Despacho no haya sido remitida en formato electrónico, una vez aceptado a trámite el DUS, el despachador de Aduana deberá solicitar la “Autorización de Salida” de las mercancías, para lo cual deberá presentarse con el DUS-Aceptado a Trámite y la cuenta corriente de las mercancías ingresadas en la Unidad de control establecida por Aduana en zona primaria.

Dicha cuenta deberá ser numerada por el despachador con el número interno otorgado al despacho y contendrá los siguientes antecedentes: número de aceptación del DUS y número de despacho; número de la resolución que autoriza el acopio; número de la guía de despacho, fecha de emisión y fecha de ingreso a zona primaria (por cada una de las guías, la cantidad de bultos y kilos brutos de las mercancías); total de bultos y total peso bruto de las mercancías.

La Aduana registrará en el sistema computacional el número del DUS-AT, el número del documento de cuenta corriente, los kilos brutos y la fecha que solicita la autorización de salida en zona primaria. En dicho momento se otorgará la autorización de salida o en el caso que la operación sea seleccionada para examen, quedará en estado ZP a la espera que el procedimiento sea realizado.

5.11.5.4 Los procedimientos de examen, embarque y legalización de la operación se realizarán de acuerdo a las normas generales.

Resolución N° 4.828 – 20.09.2006