8.1. Para la legalización de la operación se debe presentar un segundo mensaje del DUS.
8.2. La presentación del segundo mensaje del DUS deberá realizarse dentro del plazo de 25 días contados desde la fecha de aceptación a trámite del documento, más los días otorgados como prórroga si la hubiere, sea esta de plazo de embarque o legalización.
8.3. En caso de exportación abona DATPA, se deberá presentar la Hoja Anexa abona o cancela DATPA, de acuerdo a las instrucciones del Anexo N° 35 de este Compendio.
8.4. En los DUS que cancelen o abonen declaraciones de admisión temporal para perfeccionamiento activo, el valor aduanero se conformará de acuerdo a las normas generales establecidas en el SubCapítulo I del Capítulo II, de este Compendio, considerando tanto los insumos extranjeros como los nacionales o nacionalizados que integran el producto a exportar.
No obstante lo dispuesto en el párrafo precedente, tratándose del régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo acogidas al D.Hda. Nº 135/83, en el DUS se deberán consignar sólo las cantidades netas de los productos contenidos en el concentrado ingresado al amparo de este régimen, considerando cuando sea procedente, el porcentaje de pérdida metalúrgica y/o factores de rendimiento autorizados previamente por el Director. Para tales efectos, en cada exportación se determinará la cantidad de insumos extranjeros contenidos en el producto final, a través de los correspondientes procedimientos de pesaje, muestreo, determinación de humedad y análisis, aplicándose a éstos el factor de conversión que previamente haya autorizado el Director. Tanto el pesaje, muestreo y la determinación de humedad a realizarse en el recinto habilitado, deberán ser supervisados por una firma consultora externa.
8.5. Los documentos que sirven de base para la confección del segundo mensaje del DUS son los siguientes:
a) Mandato constituido de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 197 de la Ordenanza de Aduanas.
b) Copia no negociable del conocimiento de embarque o documento que haga sus veces.
c) Factura comercial timbrada por el Servicio de Impuestos Internos, con los valores definitivos en caso de venta bajo modalidad “a firme”, “bajo condición”, “en consignación con mínimo a firme”.
En el caso de la modalidad de venta “bajo condición”, la factura comercial deberá consignar el precio de referencia pactado entre las partes, indicando en el recuadro “observaciones generales” del DUS, la o las condiciones de venta.
Tratándose de exportaciones con la modalidad de venta “en consignación con mínimo a firme”, la factura deberá consignar el precio de mercado vigente en el lugar donde se realizará o concretará la venta de la mercancía, en cualquier día de la semana inmediatamente anterior a la fecha de tramitación del documento, no pudiendo en todo caso ser inferior al valor mínimo garantizado. Este valor debe ser acreditable, es decir, se debe referir a informaciones que den a conocer los precios internacionales de las mercancías en los distintos mercados, pudiendo obtenerse a través de servicios de información especializados, publicaciones o boletines especializados y oficiales. El valor mínimo garantizado debe ser consignado en el recuadro “valor de la observación” del ítem, consignando como código de observación el 89.
En las ventas “en consignación libre”, que no cuenten la factura comercial, debido a que la venta no se ha finiquitado, la factura podrá ser reemplazada por una factura proforma, la cual deberá indicar el precio de venta de acuerdo a las instrucciones del párrafo anterior.
En caso de exportación de productos mineros bajo la modalidad de venta “bajo condición” en que los precios se determinan en relación a la ley de fino, la factura comercial deberá consignar los valores que resultaren de la determinación de las leyes de fino obtenidas con ocasión del análisis efectuado al momento del embarque.
En caso que entre un productor y un exportador se convenga que este último deba efectuar ciertos procesos de acondicionamiento y/o preparación de las mercancías, ambos deberán emitir factura comercial por el monto de la exportación que a cada uno de ellos corresponda.
Cuando se trate de envíos sin carácter comercial, hasta US$ 2.000 FOB, se aceptará una Declaración Jurada Simple del valor de las especies.
Resolución N° 0885 – 24.01.2008
Se podrá utilizar una factura pro-forma, en el caso de envíos al exterior para devolver mercancías nacionalizadas, en operaciones efectuadas por organizaciones sin fines de lucro o que no constituyan ventas al exterior.
Resolución N° 4.314 – 21.08.2006
Asimismo, serán consideradas como originales de la Factura Comercial, aquéllas emitidas vía electrónica por empresas autorizadas para emitir documentos tributarios electrónicos conforme a las regulaciones emanadas del Servicio de Impuestos Internos, debiéndose adjuntar una copia simple de esta.
Resolución N° 1.088 – 15.02.2012
d) Visaciones, certificaciones, vistos buenos y/o autorizaciones cuando proceda, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias, presentados en la forma señalada en el Anexo N° 40.
Dichas visaciones, certificaciones, vistos buenos y/o autorizaciones pueden ser obtenidas en forma electrónica mediante el procedimiento de Ventanilla Única de Comercio Exterior, debiendo adjuntarse una copia simple de éstos obtenida de los sistemas de los organismos.
e) Informes de peso e informes de calidad, emitidos por organismos de inspección y laboratorios externos o de la misma empresa respectivamente, los que deben estar registrados en el Servicio Nacional de Aduanas, para el control de las exportaciones de concentrados de cobre.
En el caso de las exportaciones de los demás concentrados mineros a granel, se deberá adjuntar un informe de peso y un certificado de análisis emitido por organismos externos o por el propio exportador.
En las exportaciones de productos de la minería no contemplados en los párrafos precedentes, se debe mantener los certificados exigidos en la letra g) del numeral 3.10 del Capítulo 4 del Compendio de Normas Aduaneras.
Resolución N° 7.258 – 13.01.2015
f) Declaración de Salida Temporal, en caso que se cancelen o abonen mercancías que hayan salido bajo dicho régimen.
g) Planilla de calibraje, en caso de productos hortofrutícolas frescos, cuando proceda, autorizada por el despachador.
h) Guía de despacho o documento que haga sus veces, con la cual se efectuó el ingreso de la mercancía a zona primaria.
i) MIC/DTA o TIF/DTA, con la constancia de la salida efectiva de la mercancía del país o copia simple acompañada de impresión desde sistema “Consulta Ciclo de Vida”, opción “Eventos”.
Resolución N° 6.562 – 26.10.2016
j) Para estos contenedores fabricados en el país y salidos al amparo de un T.S.T.C., se deberá adjuntar el documento denominado Mate’s Receipt, que certificará que los contenedores han sido embarcados en una determinada nave.
Resolución N° 4.587 – 12.08.2014
k) Tratándose de exportaciones de concentrado de cobre, se deberá contar con una Declaración Jurada del exportador que indique cada uno de los metales y no metales señalados en el contrato de compraventa, que influyan en la determinación del valor como elementos pagables o penalizables.
Resolución N° 7.258 – 13.01.2015
l) Copia del documento que comunica el o los embarques de productos mineros o productos no mineros, según lo señalado en el párrafo cuarto del numeral 2.1.1 del Capítulo IV, en el formato (Tabla N°1) señalado en el Apéndice VI del Compendio de Normas Aduaneras.
Resolución N° 8.177 – 30.12.2016
8.6. Con la legalización del DUS se entiende que se ha formalizado la destinación aduanera y se ha cumplido con todos los trámites legales y reglamentarios que permiten la salida legal de las mercancías del país, constituyéndose en este momento en una declaración.
La legalización operará por la aceptación del segundo mensaje del DUS, que deberá ser presentado en el plazo de 25 días corridos, contados desde la fecha de aceptación a trámite del DUS.
8.7. El plazo para la presentación del segundo mensaje del DUS se aplicará para todas las operaciones de salida sin excepción y podrá ser prorrogado por una sola vez de acuerdo a lo indicado en el numeral 1.7 siguiente.
8.8. La no presentación o la presentación extemporánea del DUS Legalización, dará lugar a denuncia, de conformidad al artículo 176 letra a) de la Ordenanza de Aduanas.
8.9. Los DUS-AT que se encuentren vencidos serán notificados a los despachadores vía página Web. Si el despachador no solicita la legalización o un término especial dentro del plazo de 15 días corridos, contados desde la fecha de vencimiento del DUS-AT, además de ser denunciado por la infracción reglamentaria, se informará de esta situación al Departamento de Agentes Especiales de la Subdirección de Fiscalización, y se pondrán los antecedentes en conocimiento del Banco Central por la posible contravención a la Ley de Cambios Internacionales, como asimismo del Servicio de Impuestos Internos, para efectos de tributación interna.
8.10. Confección del DUS – Legalización
El despachador deberá completar la información de la operación de acuerdo a las instrucciones de llenado del Anexo N 35. Además deberá confirmar la información de la cantidad de bultos, peso bruto y cantidad de mercancías efectivamente embarcadas o enviadas al exterior.
El segundo mensaje deberá ser confeccionado y enviado al Servicio, por el mismo despachador que confeccionó el primer mensaje de éste, salvo que el Director Regional o Administrador respectivo haya autorizado expresamente la intervención de uno distinto.
En el caso de operaciones de exportación que abonen o cancelen una admisión temporal para perfeccionamiento activo, se deberá adjuntar la hoja anexa abona DATPA según Anexo N° 35, la que formará parte del DUS – Legalización.
Los ítems del DUS-Legalización deberán mantener el mismo orden y cantidad del DUS-AT. En caso que la mercancía de uno o más ítems del DUS-AT no se embarquen, en la etapa de legalización, se deberá informar sólo aquel o aquellos ítems pertenecientes a mercancías efectivamente embarcadas. Por lo tanto, la secuencia de los ítems será continua de acuerdo al orden correspondiente en el DUS-LEG.
Resolución N° 4.314 – 21.08.2006
Resolución N° 7.233 – 24.12.2014
Resolución N° 5.787 – 21.09.2015
Resolución N° 5.769 – 28.12.2018
8.10.1. Modificaciones al precio unitario en la etapa de Legalización de la operación (2º mensaje del DUS)
En términos generales, los valores unitarios señalados en el primer mensaje del DUS deben corresponder con los enviados en el segundo mensaje del mismo, con las excepciones que se señalan a continuación:
a) Casos en que se ha informado un valor promedio ponderado de las mercancías, y se embarca una cantidad distinta a la señalada en el primer mensaje, independientemente de la modalidad de venta.
En este caso, el despachador debe haber consignado en el DUS – Aceptación a Trámite, en el ítem correspondiente, el código de observación 72 y como glosa “Precio Promedio”.
Para efectos de la aceptación del segundo mensaje, el sistema validará que la cantidad de mercancías informadas en el ítem de este segundo mensaje sea distinta a la informada en el primer mensaje, y que en este último se haya consignado el código de observación 72.
b) Exportaciones con cláusulas de venta superiores a FOB (C y S; C y F; CIF; etc.), en que los valores de los componentes seguro y/o flete resulten superiores o inferiores a los consignados en el primer mensaje del DUS.
En este caso, el despachador deberá señalar en el segundo mensaje del DUS, en cada uno de los ítems del documento, el código de observación 64, en el recuadro valor de la observación , la letra a (en minúscula, sin paréntesis) y la glosa “Variación P/U”.
Para efectos de la aceptación del segundo mensaje, el sistema validará que la cláusula de venta sea superior a FOB y que en el segundo mensaje se haya señalado el código de observación 64 en los términos descritos anteriormente en cada uno de los ítems.
c) Exportaciones autorizadas con una moneda distinta a dólar de los Estados Unidos de América, en que las diferencias se producen por cambio de equivalencia.
En este caso, el despachador deberá consignar en el segundo mensaje del DUS el código de observación 64 en cada uno de los ítems del documento, en el recuadro valor de la observación, la letra b (en minúscula, sin paréntesis) y la glosa “Variación P/U”.
Para efectos de la aceptación del segundo mensaje, el sistema validará que la moneda en que se pactó la operación sea distinta de dólar USA; que la fecha de legalización del DUS corresponda al mes siguiente al del primer envío; y, que se haya consignado en el segundo mensaje el código de observación 64 en cada uno de los ítems del documento.
Esta misma norma es válida para los casos de exportaciones de rancho, cuando se trata de compraventa de mercancías en moneda nacional.
d) Exportaciones de productos hortofrutícolas, marinos y vinos con denominación de origen, que en el primer mensaje del DUS se agruparon mercancías de más de un modelo y que en el segundo mensaje deben ser declaradas en distintos ítems.
En este caso, el despachador debe haber consignado en el primer mensaje del DUS el código de observación 20, para indicar que se trata de mercancías de más de un modelo y el código de observación 72, para señalar que se indicaron precios promedio que variarán en el segundo mensaje.
Para efectos de la aceptación del segundo mensaje, en el que se hace la apertura de los ítems, no es necesario consignar códigos de observación. En este caso, para permitir la apertura de los ítems el sistema validará que se trate de productos hortofrutícolas, marinos y vinos con denominación de origen y que en el primer mensaje se hayan consignado los códigos de observación antes señalados.
e) Exportaciones a firme, en que se produce una variación de hasta un 10% entre el precio unitario señalado en el DUS-AT y el señalado en la factura comercial, cuando este documento se haya emitido con posterioridad a la tramitación del DUS primer mensaje.
En este caso, en el momento de la legalización del DUS, se debe consignar el código de observación 65 en el ítem correspondiente.
Por otra parte, dicho código sólo debe ser consignado en caso que las diferencias en el valor unitario de las mercancías se deban a causas distintas de las señaladas en las letras a) a la d) de este numeral.
f) Exportaciones “no a firme”, en que el exportador obtiene los datos definitivos de la operación antes del segundo envío del DUS.
En estos casos, en el segundo envío del DUS deberá señalarse en el ítem correspondiente el código de observación 67, con la glosa “Valor definitivo”, el que aceptará este segundo mensaje con un valor unitario distinto al consignado en el primer mensaje.
Cabe hacer presente que sólo se deberá indicar esta modificación cuando el valor informado en el segundo mensaje sea el precio unitario definitivo de la operación, y se cuenta con la factura comercial definitiva.
g) Exportaciones de concentrados de cobre y otros productos mineros.
En el caso de los códigos arancelarios 2603 0000, 2608 0000, 2616 1000 y las partidas 71, 72, 74 y 81 del Arancel Aduanero, se podrá tramitar el primer mensaje del DUS en base al Boletín de Análisis de Exportador.
En estos casos, en el segundo mensaje del DUS se podrá modificar la descripción de las mercancías en lo relativo a la información complementaria y el valor unitario de las mercancías, en base a la factura pro forma o factura definitiva, según corresponda y en el caso especifico del concentrado de cobre en base a los informes de análisis requeridos, no siendo necesario en estos casos consignar códigos de observación en ninguno de los mensajes del DUS.
Una vez que se obtengan los valores definitivos de la operación, se deberá presentar, dentro de plazo, el Informe de Variación del Valor de la Declaración de Exportación.
8.11. Aceptación o rechazo del DUS – Legalización
Si con motivo de la verificación del DUS – Legalización se detectare alguna incoherencia, el documento será rechazado y devuelto al despachador, señalando las causales del rechazo. Se dará aviso de esta circunstancia por vía electrónica.
El despachador deberá volver a presentar el documento, a través de la misma vía, subsanando las observaciones formuladas.
El DUS – Legalización mantendrá la numeración del DUS-AT. Se le incorporará la fecha de legalización y la selección para revisión documental, si correspondiere.
Legalizado el documento por el Servicio, el despachador deberá archivar el documento en su sistema computacional e imprimir el DUS-Legalizado, a través de la página WEB de la Aduana o en el formato establecido para tal efecto.
Resolución N° 4.603 – 03.08.2016
La notificación al despachador de la denuncia que se le formulare, se realizará el mismo día de su emisión, mediante el estado diario y adicionalmente se publicará en la página WEB del Servicio.