Las mercancías nacionales o nacionalizadas, podrán salir temporalmente del país sin perder su calidad de tales y sin pagar a su retorno los derechos e impuestos que cause su importación, siempre y cuando sean identificables en especie; el interesado se comprometa a retornarlas al territorio nacional dentro del plazo acordado y que su especificación, naturaleza o destino corresponda a alguna de las que a continuación se denominan:
a) Vehículos y animales de carga, tiro o silla, siempre que sean conducidos por personas residentes en el país, como asimismo los animales para exposiciones y los destinados a actuar en determinadas pruebas o exposiciones;
b) Mercancías nacionales que se envíen al extranjero a condición de depósito;
c) Maquinarias, herramientas y sus piezas o partes, enviadas para su compostura o reparación;
d) Muestrarios y exposiciones nacionales;
e) El vestuario, decoraciones, máquinas, aparatos, útiles, instrumentos de música, vehículos y animales para espectáculos teatrales, circenses u otros de entretenimiento público;
f) El ganado que, con fines de apacentamiento, se lleve a campos cordilleranos de países limítrofes;
g) Los vehículos destinados al transporte internacional de pasajeros y mercancías, pertenecientes a empresarios reconocidos como tales por las autoridades respectivas;
h) Los cilindros de hierro o acero, vacíos, destinados a servir a su retorno de envases de gases comprimidos;
i) Otras mercancías que señale el Director Nacional de Aduanas.
En casos calificados, el Director, por resolución fundada fijará las condiciones y medidas especiales de resguardo que estime necesarias para conceder la destinación. Podrá conceder esta destinación a una determinada mercancía, aún cuando no sea susceptible de identificarse en especie.
15.2. Todas las salidas temporales de las mercancías señaladas en las letras anteriores, salvo la letra c), se tramitarán como Salida Temporal código 215.
15.3. Concesión y Vigencia del Régimen
El régimen se entenderá autorizado mediante la aceptación a trámite del DUS.
Tratándose del caso señalado en la letra i) del numeral 15.1 anterior, se autorizará por resolución fundada del Director Regional o Administrador de Aduana.
El régimen podrá ser concedido hasta por el plazo de un año, contado desde la fecha de notificación de legalización del DUS.
El plazo podrá ser prorrogado hasta por un año por el Director Regional o Administrador de Aduanas que concedió el régimen, a petición fundada del interesado, presentada antes del vencimiento del plazo original. Con todo, las prórrogas que se concedan no podrán exceder del plazo original que prolonga.
El Director Nacional podrá conceder la prórroga, en caso de haber sido denegada por el Director Regional o Administrador de Aduana, y en caso que la prórroga exceda de dos años.
15.4. Confección del DUS – Aceptación a trámite
Los documentos que sirven de antecedente para la confección del DUS-AT, son los señalados en el numeral 3.10 de este Capítulo, en lo que corresponda.
El despachador deberá consignar en el DUS el plazo por el que fue autorizado el régimen.
En lo demás, la confección se regirá por las instrucciones del Anexo N° 35 y las normas generales.
15.5. Legalización
15.5.1. Los documentos que sirven de base para la confección del DUS – Legalización para este tipo de operación son los siguientes:
a) Mandato para despachar, en caso que la operación sea tramitada por Agente de Aduana o Agente de Cabotaje y Exportación, en la forma prescrita en el Artículo 197 de la Ordenanza de Aduanas y las instrucciones contenidas en el numeral 3.1 del presente Capítulo.
Resolución N° 5.835 – 15.09.2017
b) Resolución del Director Regional o Administrador de Aduana, cuando corresponda.
c) Factura comercial o pro forma.
d) Visaciones, autorizaciones y vistos buenos, conforme al Anexo N° 40.
e) Copia no negociable del conocimiento de embarque o documento que haga sus veces. En este documento debe constar la fecha en que la mercancía fue puesta a bordo , en caso de transporte marítimo o el día del vuelo , tratándose de transporte aéreo, la cantidad de bultos y peso bruto de las mercancías embarcadas. En caso de transporte terrestre o ferroviario debe constar la fecha de emisión.
Las modificaciones al conocimiento de embarque o documento que haga sus veces, deberán ser efectuadas de acuerdo a lo señalado en el numeral 10.1 letra a) del Capítulo III.
f) Certificado de recepción de la mercancía en Depósito Franco, en caso de tratarse mercancías vayan a ser depositadas ser internadas. Si no se cuenta con este documento al momento de la legalización, porque la carga aún no ha llegado a destino, de deberá agregar a la carpeta de despacho en un plazo máximo de 60 días corridos contado desde la fecha de autorización de salida del DUS.
15.5.2. Conforme las reglas generales, la operación se legalizará mediante la presentación del segundo mensaje del DUS, con las siguientes particularidades:
En la salida temporal a depósito franco, se deberá consignar en el recuadro observaciones del ítem el código de observación 66; en el recuadro valor de la observación , se debe consignar la fecha de ingreso a depósito de la mercancía; y, en recuadro glosa la expresión Dep. Franco , seguido del número de la papeleta de recepción de carga emitida por el almacenista en el exterior. En el caso que la mercancía no haya sido recibida por el depósito al momento de tramitar le DUS – Legalización se debe consignar sólo los recuadros código y glosa de la observación, de acuerdo a lo instruido.
15.6. Cancelación del Régimen
15.6.1. La salida temporal deberá ser cancelada dentro del plazo de vigencia por la totalidad de las mercancías que ampare. Antes de la fecha de vencimiento del régimen, podrá ser cancelado por parcialidades.
15.6.2. Formas de cancelación
La forma general de cancelar el régimen de salida temporal, es el reingreso. La salida temporal, previo cumplimiento de los requisitos, puede convertirse en exportación.
15.6.2.1. Reingreso de las mercancías
Las mercancías nacionales o nacionalizadas que salieron del país temporalmente y que vuelven en el mismo estado o condición en que salieron, deberán declararse a su ingreso al país a través de una declaración de reingreso.
El despachador deberá presentar ante la Aduana de ingreso de las mercancías, la declaración de reingreso, conforme a las instrucciones del numeral 18 del Capítulo III del presente Compendio.
15.6.2.2. Exportación de las mercancías
La Salida Temporal podrá convertirse en exportación, previo cumplimiento de los trámites legales y reglamentarios de esta destinación.
La salida temporal podrá ser cancelada dentro del plazo de vigencia por el despachador. En caso que no fuere cancelada dentro de plazo, el Director Regional o Administrador de la Aduana respectiva, exigirá la tramitación de la exportación.
a) Tramitada dentro de plazo: el despachador deberá presentar ante la Aduana de salida de las mercancías del país, el correspondiente DUS – Legalización, con el código de tipo de operación 210, por el total o por parte de las mercancías objeto de la salida temporal.
El DUS – Legalización se tramitará de acuerdo a las normas generales. No se tramitará previamente un DUS-AT.
b) A requerimiento de la Aduana: en caso que el régimen no fuere cancelado dentro de plazo, la Aduana requerirá del consignante la presentación del DUS Legalización y le otorgará para ello un plazo máximo de 15 días hábiles, contados desde el tercer día en que se expida la carta certificada al interesado. Adicionalmente dicho requerimiento se publicará en la página Web del Servicio de Aduanas, para conocimiento del Agente de Aduana.
Si no se presentare el DUS – Legalización, el Agente de Aduana será sancionado por infracción al Artículo 176 letra a) de la Ordenanza de Aduanas.
c) Tramitación especial de la exportación que cancela salida temporal a depósito franco: cada venta originará una operación de exportación abona salida temporal . Para confeccionar el DUS – Legalización se deberá contar con los siguientes documentos adicionales:
– Documento emitido por el recinto de depósito franco en el exterior, que certifique la recepción de la mercancía.
– Factura comercial y certificado de retiro de mercancías del depósito franco.
– Certificados que acrediten gastos deducibles.
15.7 Casos Especiales de Salida Temporal
15.7.1 Salida Temporal de máquinas Power Pack
CALIFICANSE a las máquinas Power Pack, dentro de la categoría de aquellas mercancías comprendidas en la letra i) del Artículo 114 de la Ordenanza de Aduanas y en la letra i) del numeral 15.1 del Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras, a efectos de acogerse al régimen de Salida Temporal, sin que pierdan su calidad de nacionales o nacionalizadas y sin pagar a su retorno los derechos e impuestos que cause la importación, debiendo cumplir lo que a continuación se indica:
a) El régimen se concederá por la Unidad de Control y Tránsito o la Unidad que corresponda, debiendo al efecto el Agente de Aduana tramitar un Documento Único de Salida (D.U.S.) Global, Código 215, con indicación de las cantidades aproximadas que se embarcarán dentro del plazo general de embarque (25 días desde la fecha de aceptación a trámite del DUS).
b) Deberán cumplir con las normas de llenado del tipo de operación Salida Temporal , código de operación 215, tanto para el primer como segundo mensaje, instruidas en el Anexo N° 35 del Compendio de Normas Aduaneras, con la siguiente salvedad:
Se deberá omitir en los recuadros correspondientes, la indicación del RUT, nombre y país de la compañía transportadora y el RUT, nombre del emisor del documento de transporte, nombre de la nave y número del viaje.
Se deberá señalar la observación 81 a nivel de ítem, señalando en el recuadro glosa de la observación Salida Temporal PowerPack .
c) En la confección del DUS – Legalización, se deberán omitir en los recuadros correspondientes, la indicación del RUT, nombre y país de la compañía transportadora y el RUT, nombre del emisor del documento de transporte, nombre de la nave y número del viaje.
d) Cada ingreso de mercancía a zona primaria será registrado por Aduana, sin embargo, el agente o empresa encargado de tramitar la operación, deberá llevar una relación detallada de los embarques efectuados con cargo al referido DUS, la cual quedará a disposición de la Aduana, sin perjuicio de las revisiones físicas que esta última pueda disponer.
e) Dentro del plazo de 25 días contado desde la fecha de aceptación a trámite del DUS, se deberá presentar la legalización del DUS de Salida Temporal conforme a las normas generales, señalándose en ésta las cantidades de Power Pack efectivamente embarcados.
f) En todo lo demás, deberá tenerse en consideración las normas del Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras y en lo que corresponde al llenado del DUS a las impartidas en el Anexo N° 35 respectivo.
Resolución N° 4.833 – 06.09.2007